Cumplimentación telemática de la declaración responsable para impartir formación programada por las empresas
Todas las acciones formativas ejecutadas por una Entidad de Formación y notificadas a través de Entidad Gestora externa (Entidad Organizadora) a la que las empresas le han encomendado la gestión, requieren desde el 24/03/2015, que la Entidad de Formación haya presentado una «Declaración Responsable«, en este artículo esplicamos como hacerlo telemáticamente.
En el día de hoy, jueves 19 de mayo de 2016, en un tiempo record por cierto, (lo que es de agradecer y por lo que debemos felicitar públicamente a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) se ha publicado en la web de la Fundación, el aplicativo que nos permite presentar, de forma telemática, la declaración responsable descrita por la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, que entró en vigor el pasado 15 de mayo.
Esta declaración responsable permite a las Entidades de Formación que ejecutan acciones formativas bajo la iniciativa de formación profesional para el empleo denominada «Formación Programada por las Empresas», inscribirse para impartir formaciones distintas a las recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que, por otro lado, son las que normalmente nos solicitan las empresas clientes, bajo esta iniciativa.
La citada declaración responsable solamente será necesaria cuando dicha impartición se realiza a través del modelo de gestión externalizada, es decir, cuando la empresa beneficiaria ha encomendado la gestión de sus acciones formativas, y por tanto de su crédito, a una Entidad Externa, que llamamos en el mercado Entidad Organizadora, según se recoge en el artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Es MUY IMPORTANTE tener en cuenta que esta declaración responsable es exigible para todas aquellas Entidades que impartieron alguna formación, bajo el modelo de gestión descrito, a partir de 24 de marzo del 2015, fecha de entrada en vigor del RDL 4/2015, de 22 de marzo; ya que la falta de presentación de una declaración responsable se consideraría una infracción laboral «muy grave» tipificada como tal por el artículo 16.5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto.
¿Qué pasa si mi Entidad no presentó a lo largo del año pasado una declaración responsable e impartió formación programada por las empresas?:
Si nuestra Entidad de Formación ejecutó una acción formativa, ejecutada con posterioridad al 24 de marzo de 2015, y no ha presentado aún una declaración responsable, todavía estamos a tiempo de solucionarlo, ya que la disposición adicional segunda de la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, que regula este procedimiento, estipula que las comunicaciones de inicio de acciones formativas comunicadas desde el 24 de marzo de 2015, y hasta un mes después de la entrada en vigor de esta orden, se considerarán válidamente realizadas siempre que durante dicho periodo la entidad de formación hubiera presentado una declaración responsable ante la Administración competente, con independencia de su fecha, y adecue la misma mediante la presentación de la declaración responsable prevista en la disposición adicional primera a través de la aplicación habilitada a estos efectos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La declaración responsable prevista en la disposición adicional primera, de la citada orden, es la que podemos cumplimentar telemáticamente siguiendo los pasos que a continuación vamos a describir.
Por tanto, si aún no habéis presentado una declaración responsable desde que entró en vigor del RDL 4/2015, de 22 de marzo, recordad que tenéis hasta el 15 de junio de este año 2016, (plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo), para hacerlo y validar todas las acciones formativas, con indepencia de la fecha de ejecución, anteriormente ejecutadas.
Una vez presentada, ante la Administración Laboral competente, esta declaración responsable tenemos que validar las acciones previas mediante la la declaración prevista en la disposición adicional primera, realizando el siguiente procedimiento telemático:
Pasos del Procedimiento Telemático de Presentación de la Declaración Responsable de la Renovación de las Declaraciones Responsables previamente entregadas.
1º Accedemos al aplicativo telemático facilitado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Para ello, y siempre con nuestro certificado digital de persona jurídica de la Entidad de Formación a inscribir, instalado en nuestro ordenador, accedemos al sistema a través de uno de los dos siguientes enlaces:
- – La noticia publicada por la Fundación hoy 19 de mayo:
- https://www.fundaciontripartita.org/Noticias/Noticias/declaraci%C3%B3n-responsable.aspx
- – El enlace de acceso directo dispuesto en la portada de acceso a la aplicación de tramitación de las acciones formativas en las empresas de la Fundación:
- https://empresas.fundaciontripartita.org/.
2º. Cumplimentamos los diferentes apartados del formulario que a continuación nos encontramos en pantalla:
– Datos Fiscales de la Entidad de Formación: según se describe en el documento de instrucciones de la web de la Fundación, la dirección que tenemos que cumplimentar en este apartado esla de aquella en la que se halle la «efectiva administración y dirección de la entidad, o en el que radique su principal establecimiento o explotación«.
– Datos del Representante Legal de la Empresa
– Domicilio a efectos de Notificación: en este apartado cumplimentaremos los datos postales a los que queremos que se nos notifique cualquier tema relacionado con nuestra inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación, a efectos de impartición de acciones formativas distintas de las pertenecientes al Catálogo de Especialidades.
– Modalidad de impartición: en esta opción tendremos que seleccionar las modalidades a través de las cuales vamos a impartir las acciones formativas de las empresas agrupadas a través de la iniciativa de la formación programada por las empresas. Obviamente, teniendo en cuenta que los proveedores especializados tratamos de dar soluciones a medida a las necesidades de los clientes, entiendo que la mayor parte de los proveedores de formación seleccionarán las tres opciones que aparecen en la siguiente tabla (presencial, teleformación y mixta).
– Áreas Profesionales: en este apartado debemos seleccionar las diferentes áreas profesionales, de entre las que podemos encontrar en Anexo V de la Resolución del SEPE de 12 de marzo de 2010 (BOE 24-03-2010), para las que queremos presentar nuestra declaración responsable.
Tenemos que tratar de clasificar las diferentes acciones formativas que diseñamos a medida para cubrir las necesidades de nuestros clientes, objeto de esta iniciativa de formación profesional, en las diferentes áreas profesionales que conforman el Catálogo de Especialidades, cosas un tanto extraña cuando estamos presentando una «Declaración Responsable» para impartir acciones no vinculadas a dicho Catálogo.
– Ámbito de actuación: este es otro apartado un tanto «complejo» de cumplimentar, ya que normalmente no se ajusta a la realidad de los servicios que como Entidades de Formación especializadas damos a nuestros clientes.
Según la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, podemos impartir las acciones formativas en tres modalidades:
- – Presencial: se caracteriza por la coincidencia en tiempo y espacio entre, al menos, un formador y los participantes.
- – Teleformación: se caracteriza porque la impartición se desarrolla a través de tecnologías de la información y la comunicación, mediante una plataforma de formación que posibilite la interactividad entre participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares.
- – Mixta: combina las dos opciones anteriores.
Según la Orden, nuestro ámbito de actuación es Estatal cuando tenemos recursos presenciales permanentes en más de una Comunidad Autónoma o tengamos los centros en los que vamos a impartir las «sesiones presenciales» o las «evaluaciones finales presenciales» de nuestras acciones formativas en modalidad de teleformación. Pero el problema de esta descripción es que no se corresponde con las diferentes realidades que nos encontramos en el mercado. Por ejemplo, la mayor parte de la Entidades especializadas en dar soluciones a medida a las grandes empresas, normalmente no tienen «recursos permanentes» sino que desplazan sus formadores especializados a las instalaciones de sus clientes, impartiendo «in company» dichas acciones, o en todo caso, alquilan instalaciones, que no entiendo como «permanentes» en aquellas localidades en las que se solicitan sus servicios. Por otro lado, si impartimos acciones formativas en modalidad de teleformación, normalmente no ejecutamos ninguna hora en modalidad presencial.
Esto nos plantea el dilema de qué debemos seleccionar en este apartado. Yo en mi caso he seleccionado la opción del desplegable que da a entender que «No tengo recursos permanentes en más de una Comunidad Autónoma», aunque mis clientes se encuentran en todo el territorio nacional e imparto formación en toda España.
Los que os encontréis en esa circunstancia a continuación tendréis que especificar la Comunidad Autónoma en la que tenéis vuestros recursos que, lo mismo tenemos que entender como nuestro domicilio fiscal.
– Organismo y fecha: éste es uno de los apartados más importantes de esta «renovación» de nuestra «declaración responsable», ya que al indicar en qué Administración Laboral y en qué fecha la entregamos, según se explica en la disposición adicional segunda de la Orden, quedarán autorizadas todas las acciones que hemos impartido desde el 24 de marzo de 2015, hasta el momento, al mismo tiempo que quedamos inscritos con efecto retroactivo desde esa fecha de presentación.
3º Firmamos telemáticamente la veracidad de los datos cumplimentados y nos descargamos el justificante de haber presentado la declaración.
Una vez cumplimentados los datos procederemos a aceptar el formulario cumplimentado, generándose un documento que ya podemos firmar telemáticamente con nuestro certificado de persona jurídica. Cuando se termina el proceso de firma se generará un código de registro de nuestra declaración, pudiéndonos descargar el certificado de haber terminado este proceso.
Espero, como siempre, que este post haya sido de utilidad para las empresas beneficiarias y los profesionales del sector y os invito a asistir a los Cursos Técnicos que impartimos por toda España donde tratamos con más detalle éstos y otros aspectos del proceso de gestión de la Formación Programada por las Empresas, en esta ocasión, con CASOS PRÁCTICOS para ahondar en la sistemática del día a día
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Sergio Oliva Ayllon
24 mayo, 2016 at 12:08 amEstimado Pedro,
yo lo que he hecho es curarme en salud, es decir, he presentado la declaración de forma telemática a través de este sistema y además he presentado el ANEXO en papel, con su correspondiente escrito de solicitud en el Servicio de Empleo de mi Comunidad Autónoma, donde por supuesto, no sabién nada de nada.
Pedro Pavón
24 mayo, 2016 at 8:31 amMuchas gracias por la explicación Sergio.
Como siempre tus artículos son muy clarificadores. Solamente me queda una duda, Según el artículo 3.2 de la orden ESS/723/2016, en los supuestos en los que corresponda presentar la declaración ante una comunidad autónoma (cuando una entidad solamente disponga de recursos formativos permanentes en una única comunidad autónoma), será la respectiva comunidad autónoma la que determine la forma en que deberá presentarse la declaración responsable.
En estos casos ¿sería válido por tanto presentar la declaración responsable a través de la aplicación telemática señalando como has hecho tú la opción “No tengo recursos permanentes en más de una Comunidad Autónoma”? ¿O habría que consultar con la comunidad autónoma correspondiente para que nos confirmen cuál es la forma que han determinado ellos para la presentación de la declaración responsable?
Muchas gracias y un saludo.
Eva
25 mayo, 2016 at 5:33 pmGracias por tu post, son siempre muy instructivos y esclarecedores. Mi consulta es similar a la de Pedro, pero con lo salvedad de que la empresa «solo» realiza teleformación. Entonces, primera duda, ¿quién es mi Administración competente, el SEPE o la comunidad autónoma donde está ubicada la empresa?
En caso de ser el SEPE, ¿es suficiente con la declaración que se presenta a través de la aplicación del FEFE o tengo que imprimir ese papelico y entregarlo en sus oficinas?
Gracias por tu ayuda!
IBONE
26 mayo, 2016 at 12:11 pmBuenos días:
esta mañana he realizado una consulta a la FTFE solicitando que me aclarasen cómo teníamos que proceder para la presentación de la declaración responsable en el caso de los siguientes proveedores de formación:
– profesionales autónomos (personas físicas)
– proveedores extranjeros
La FTFE me ha respondido con un «corta – pega» de la normativa. Me he puesto en contacto con el 902 y el técnico me ha respondido, tras realizar varias consultas, que no es posible que un proveedor extranjero imparta formación bonificada (caso habitual en la industria donde se compra maquinaria fuera y un experto se desplaza para formar/reciclar a los trabajadores emitiendo la factura correspondiente).
Me gustaría saber si sabéis cómo proceder en ambos casos.
Un saludo
Ibone
Miguel Alarcón
6 junio, 2016 at 2:42 pmGracias por dejarlo tan bien explicado, es de mucha utilidad con esta normativa tan cambiante que están desarrollando.
Una duda que me ha surgido con una de las empresas para las que trabajo. Ellos están en el caso de entidades que no habían presentado ninguna declaración responsable en papel anteriormente. Siguiendo las indicaciones del post la semana pasada presentaron un modelo en formato papel y ahora que tenemos que validarlo en la aplicación telemática tienen un problema con la firma digital de persona jurídica y tienen que pedir otra. Según los plazos establecidos, ¿tienen hasta el 15 de junio para hacer la inscripción telemática o hasta el 15 de agosto?
Gracias y un saludo.
María
27 julio, 2016 at 10:54 amUna duda. Somos una empresa de formación que organiza e imparte formación no reglada. Son cursos específicos que pide cada empresa. En este caso, es necesario también inscribirse en el registro de entidades de formación?
Gracia
Rafael
17 agosto, 2016 at 10:36 amA ver…
En mi caso, impartimos formación a medida, habitualmente en las instalaciones de la empresa que nos lo solicita y, por supuesto, según sus necesidades así es el temario planteado.
Si bien estamos especializados en unas temáticas, la situación real es que si mañana nos solicitan una formación en un tema que llevamos 10 años sin haberlo impartido porque no se nos ha solicitado pues recurro al formador que nos lo impartía en su momento y ya está. Por tanto… En la selección de las «Áreas profesionales»… ¿Las selecciono todas o solo algunas asi por elegir las que más hemos impartido o la que estamos especializados o… qué criterio crees más adecuado, Sergio?
¿Somos los únicos que impartimos «formción» así, sin cerrarnos a lo que nos puedan plantear? ¿Es posible indicar unas cuantas y, si un día nos solicitan algo que no elegimos en esta inscripción volver a esta página y ampliar la selección?
Gracias y un saludo.
Sergio Oliva Ayllon
26 septiembre, 2016 at 8:22 amEstimada María,
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, estipula que cuando una empresa beneficiaria de una formación no se gestiona directamente su formación y encomienda dicha gestión a una entidad externa (lo que se suele llamar Entidad Organizadora), en ese caso, las Entidades de Formación que van a impartir dicha formación solicitada por la empresa, deben inscribirse en el Registro Estatal de Proveedores de Formación, mediante la presentación de una Declaración Responsable, tal y como se detalla en la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo.
Por lo tanto, independientemente del tipo de formación que vayas a impartir, SI, tienes que inscribir antes de impartirla.
Sergio Oliva Ayllon
26 septiembre, 2016 at 8:25 amEstimado Rafael,
Podrás señalar tantas áreas profesionales como estimes oportuno, pudiéndo luego solicitar una ampliación.
Esto es lo triste del procedimientos, que la Administración sigue sin entender qué es la formación programada y qué es lo que hacemos, adaptarno continuamente a las necesidades formativas específicas demandadas por la empresa cliente, las cuáles difícilmente se pueden clasificar, ya que la formación que impartimos NO SE CORRESPONDE con el CNCP ni con las especialidades del SEPE.