El Gobierno de Cataluña en desacuerdo parcial con el RD 189/2013 de los CdPs.
El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia nº 4305-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los arts. 10.5; 12 bis.4 y 19.2 del RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en la redacción que les otorga el art. primero del RD 189/2013, de 15 de marzo.
El RD 189/2013, de 15 de marzo introdujo unas modificaciones parciales del RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulaban los certificados de profesionalidad (CdPS). Entre dichas modificaciones se establecía que los CdPs solamente se pueden impartir en dos modalidades: presencial y teleformación (desapareciendo las opciones de distancia y mixta).
En el artículo 10.5 se establece que «cuando la formación vinculada a los certificados de profesionalidad se desarrolle mediante teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes«. Del mismo modo, en el artículo 12.bis.4 se establece que la acreditación de los centros para la impartición de la formación conducente a CdPs impartida en esta modalidad formativa también corresponde al SEPE.
Esto ha llevado al Gobierno Catalán a considerar que se están vulnerando sus competencias en materia para formación profesional para el emplo, lo que les ha llevado a tramitar un «conflicto positivo de competencia» que ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional.
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