Programa especializado en Gestión de la Formación Programada [Bonificaciones] ONLINE

La más completa Oferta formativa

 

¿Sabemos lo que vendemos como Certificados de Profesionalidad?

¿Sabemos lo que vendemos como Certificados de Profesionalidad?

El tema de los Certificados de profesionalidad se está convirtiendo en estos últimos meses en otro de los temas de moda en el sector de la formación, posiblemente porque se nos bombardea con mucha información (en algunos casos errónea o confusa) desde múltiples frentes: Administración, asociaciones, entidades privadas… No existe jornada o congreso del ramo donde no se imparta al menos una ponencia sobre este tema, lo cual es importante para aclarar la situación del mismo.

 

Pero, ¿realmente el mercado sabe exactamente qué son los CP y cómo se deben realizar las formaciones conducentes a estas titulaciones oficiales?

 

Yo mismo he tocado este tema en mis conferencias cuando me invitan a motivar al sector con las nuevas oportunidades del mercado, ya que ciertamente, el RD 189/2013, de 15 de marzo abre nuevas líneas de negocio para las entidades de formación. Los Certificados de Profesionalidad en modalidad privada y/o por vía e-Learning pueden constituirse como un más que interesante flotador para muchas empresas del sector.

 

El problema de las modas que surgen rápidamente, es la falta de una información fidedigna en el mercado. Esto provoca la llegada de oportunistas, que atraídos por la posibilidad de ganar dinero sin escrúpulos, vienen arrasando y sembrando el sector de malas práxis.

 

Por ejemplo, el otro día me encontré con un amigo que, como tantos muchos en estos tiempos, desgraciadamente ha perdido su trabajo. Tomando café me comentó que había comprado por internet un curso conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.

 

A lo largo de la conversación percibí, para mi sorpresa, que la formación que había contratado mi amigo consistía en una serie de manuales que le enviaban a su casa junto con un equipo de tutores disponibles para resolver cualquier duda. Además, para la obtención del título acreditativo tenía que enviar por correo unas pruebas de evaluación tipo test.

 

Imaginaos mi problema: cómo decirle a mi amigo, que aunque existen cursos a distancia de muy buena calidad, desgraciadamente en el tema de los certificados de profesionalidad no se contempla esta modalidad.

 

Esto me hizo preguntarme, ¿sabe realmente el público qué son los certificados de profesionalidad y qué tipo de formaciones realmente son conducentes a ellos?.

 

Hasta la publicación del RD 189/2013, de 15 de marzo, los certificados de profesionalidad sólamente se podían obtener cursando formaciones subvencionadas, ya fuera a través de planes estatales o autonómicos. Estas formaciones se tenían que cursar obligatoriamente -salvo excepciones de alguna comunidad autónoma- en modalidad presencial y a través de entidades debidamente acreditadas. Pero ojo, aunque la entidad de formación estuviera acreditada para impartir un determinado CP, la formación impartida sólo era conducente a la obtención de dicho certificado si se ejecutaba al amparo de las citadas convocatorias.

 

La publicación del RD ha generado una tremenda oleada de publicaciones engañosas sobre los CP. Por eso (y con vuestro permiso) voy a enumerar las posibilidades por las cuales una persona puede cursar una formación conducente a dicha titulación a día de hoy, 1 de octubre de 2013:

 

1º. Modalidad Presencial: todos los CP se pueden ejecutar en esta modalidad. Para ello, la entidad de formación que los imparte debe estar debidamente acreditada por la Comunidad Autónoma en la que se ubican sus instalaciones (el Servicio Público de Empleo Estatal –SEPE– dispone de un portal con un registro de las entidades acreditadas y un buscador que nos permite filtrar por localidad y especialidad). Esta entidad para su acreditación debe contar con los requisitos de infraestructuras y de formadores que se estipulan en el RD en el que vienen publicados cada uno de los certificados, además de ciertas exigencias que lamentablemente cambian de una autonomía a otra, lo que dificulta la acreditación de ciertos centros.

 

Pero no sólamente el centro debe estar acreditado, sino que también debe estarlo el curso o convocatoria. Hasta el momento, los centros acreditados sólo podían impartir cursos acreditados en convocatorias subvencionadas. El RD 189/2013, de 15 de marzo, abre la posibilidad a la impartición por iniciativa privada, aunque aún no se ha publicado la Orden Ministerial que regula esta posibilidad. No obstante, dado que las competencias de esta modalidad están transferidas a las Autonomías, determinadas Comunidades pioneras, como la Valenciana, ya han sacado una legislación que permite esta vía de trabajo para los centros acreditados en su territorio (os dejo la legislación en los documentos adjuntos del artículo).

 

2º. Modalidad Teleformación (e-Learning): un amplio número de certificados, 310 de los 587 existentes, puede impartirse, a raíz del citado RD en modalidad online, total o parcialmente, según cada caso. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos formales:

 

La entidad impartidora de la formación e-Learning debe estar acreditada para cada uno de los certificados que va a impartir en esta modalidad. Dicha acreditación depende exclusivamente del SEPE y debe hacerse por vía telemática, a través de un aplicativo que en breve este organismo va a poner a disposición de los centros en su portal (por lo que esta modalidad en vía privada a día de hoy no está aún disponible a nivel estatal). Aunque es cierto que algunas comunidades autónomas como Canarias están permitiendo la acreditación online, estas acreditaciones dejarán de tener efecto al publicarse la OM.

 

En este proceso de acreditación se evaluarán, entre otras cosas, la plataforma de formación e-Learning, los contenidos multimedia, el proyecto formativo…, etc. con unos requisitos que hasta que no salga publicada la OM que regula esta modalidad no son conocidos oficialmente ni por proveedores ni por entidades de formación.

 

Todos los certificados, incluso los que se puedan impartir 100% en modalidad e-Learning deben contemplar una evaluación presencial que debe hacerse en instalaciones autorizadas, con unos requisitos que están por determinar, debiendo concretarse en el proceso de acreditación la ubicación de dichas instalaciones, su titularidad y la vinculación con la entidad acreditable.

 

– En el caso de los certificados mixtos, aquellos que poseen una parte que obligatoriamente debe cursarse de forma presencial, dichas jornadas deben ejecutarse en las instalaciones de entidades que han de estar debidamente acreditadas para ello por la Comunidad Autónoma en la que se ubican; debiendo existir un convenio entre la entidad que imparte la teleformación y la que imparte las jornadas presenciales, caso de no ser la misma.

 

Además, sea presencial u online la modalidad ofertada, cada convocatoria ofertada por un centro debe ser notificada a la administración competente en plazo y forma.

 

Por lo que, cuando vendemos o compramos una formación conducente a un certificado de profesionalidad, según cuál sea nuestro papel en esta obra, debemos tener claro todos estos aspectos y verificar que existen las acreditaciones de las que hemos hablado y que se cumplen con estos procedimientos regulados, para evitar sorpresas y situaciones que incurran en un fraude. Situaciones que esos oportunistas que nos dificultan la honorable tarea de formar a los demás, están aprovechando para generar una mala imagen que, aunque con retraso, también está sufriendo los efectos de la crisis.





----------------------------------------------------------------------

Programa Especializado en Gestión de la Formación Programada [Bonificaciones] ONLINE

5 Comments
  • Carmen

    5 noviembre, 2013 at 3:42 pm Responder

    Todo el mundo habla de los certificados de profesionalidad pero, como bien dices, muchos desconocemos todos los requisitos que tiene que reunir la formación para que se acredite como un certificado. Es el futuro inmediato, nos pondremos las pilas….
    Felicidades por la web

  • Hector

    5 noviembre, 2013 at 3:42 pm Responder

    Muchas gracias por tu aporte !!!!

  • Antonio Mateo

    15 noviembre, 2013 at 1:31 pm Responder

    Buenas tardes, También está la vía de obtención de CP por medio de la experiencia profesional y la formación no formal a través de las convocatorias que sacan las CCAA para ello, no?
    Y para esos casos sí es muy útil una formación con contenidos según los CP, aunque no son directamente conducentes a la obtención del CP. (Aspecto que aprovechan algunas entidades para crear la confusión)

  • nacho

    27 noviembre, 2015 at 11:07 am Responder

    Hola, ante todo agradecer la claridad con la te expresas en tu blog, y abusando un poco de tu amabilidad quería hacerte una consulta:
    Referida al programa de Talleres de Empleo, concretamente en la CV. Hay muchos de ellos que se desarrollan en centros o entidades de formación acreditadas, y el programa formativo cumple los requisitos en cuanto a contenidos y duración de un C. de P. Mis preguntas son dos: ¿el módulo de prácticas no laborales, en estos programas se convalida con la experiencia laboral que se desarrolla en el T. de E.?. Después de finalizar el Taller, ¿se debe realizar algún trámite para obtener el correspondiente C. de P.? Gracias por tu atención.

  • AnaB_Grupo2000

    9 junio, 2016 at 1:00 pm Responder

    ¡Sergio!

    Qué importante es lo que todo lo que has dicho. Sobre todo que los futuros alumnos comprueben las acreditaciones de los Centros de Formación para impartir Certificados de Profesionalidad antes de realizar su matrícula.

    Los Certificados de Profesionalidad, como una titulación más, son una nueva y muy buena vía formativa para acceder a numerosas ocupaciones. Además su validez a nivel europeo los hacen más competitivos en el mercado laboral y formativo internacional.

    Recomendamos a los alumnos comprobar bien los programas formativos y el objetivo de cada certificado para que puedan decidir con buen criterio cuál es la vía formativa más interesante.

    Gracias por tu post Sergio.

Post a Comment

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies