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¿Siguen teniendo sentido los Carnés Profesionales a través de PIFs?

¿Siguen teniendo sentido los Carnés Profesionales a través de PIFs?

El rápido incremento en el número de PIFs notifcados (casi 10 veces más en dos años) y las sentencias del Tribunal Supremo han marcado la existencia de ciertas discrepancias en el tipo de titulaciones oficales o acreditadas que se pueden bonificar mediante un Permiso Individual de Formación.

 

Está claro que en los últimos meses la gestión de los  Permisos Individuales de Formación (PIFs) (una de las iniciativas de la formación de demanda – art. 21 de la Orden TAS 2037/2007, de 27 de julio –  por la cual una empresa se puede bonificar el coste salarial de las horas de ausencia de un trabajador a su puesto de trabajo por estar cursando una formación oficial, un certificado de profesionalidad o una acreditación profesional habilitada) se está convirtiendo en un problema para las Entidades Organizadoras que quieren trabajar con profesionalidad y asesorar correctamente a sus clientes.

 

Esta inseguridad procede de la falta de existencia de un «Listado Oficial de Acreditaciones Profesionales Habilitadas» que se pueden o que no se pueden bonificar mediante esta iniciativa, así como el cambio de criterio que se está produciendo por parte de las administraciones competentes, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que coordina, y el Servicio Público de Empleo Estatal, que determina las directrices.

 

Esta situación de incertidumbre viene causada por el explosivo crecimiento que se han producido en los dos últimos años en este tipo de iniciativas, llegándose a multiplicar por más de una decena el número de permisos notificados, lo que llevó a finales del año 2013 a consumir el crédito adicional dispuesto en los presupuestos generales del Estado para este tipo de formación. Este rápido incremento se ha debido, casi exclusivamente a que ciertas Entidades Proveedoras de Formación encontraron en los PIFs una forma de recuperar parte del mercado perdido, debido a la crisis, en formaciones basadas en acreditaciones oficiales exigibles a empresas de determinados sectores de la producción (CAP, TPC, etc…). El problema está en que este rápido incremento ha hecho saltar las alarmas, encontrándose la Administración con la tesitura de tener que buscar cualquier recoveco legal para frenar esta iniciativa; cosa que han encontrado con la sentencia del Tribunal Supremo por la que se determina que la formación que sea obligatoria para el desempeño de una determinada ocupación, es deber del empresario, ya que no son cursos que favorezcan el desarrollo profesional y personal del trabajador al margen de la empresa, sino que se encuadran dentro del contrato de trabajo.

 

El problema es que, bajo esta perspectiva, TODOS LOS CARNÉS PROFESIONALES HABILITADOS deberían de dejarse de ejecutar vinculados a un PIF, ya que en la interpretación original de este tipo de formaciones, había que considerar los siguientes aspectos:

 

1º. Que se trate de una Acreditación Oficial estipulada en un boletín oficial (Estatal o Autonómico).

 

2º. Que posea una formación presencial asociada para su obtención, con una duración estipulada.

 

3º. Que sea obligatoria para el ejericicio de la actividad.

 

 

Si nos fijamos en la tercera condición, «que sea obligatoria para el ejercicio de la actividad», nos encontramos «de frente» con la sentencia del Tribunal Supremo, ya que según los jueces han interpretado, cuando una formación es obligatoria para el ejercicio de una determinada actividad, es obligación de la empresa su impartición, por tanto, ya no se puede financiar mediante un PIF, sino mediante la bonificación de acciones formativas que se incluyan en los planes de formación de la empresa, a cargo de su crédito de formación de demanda; pero irónicamente, un trabajador de otro sector de la producción distinto si que puede solicitar a su empresa un PIF para participar en formaciones vinculadas a estos Carnés Profesionales Habilitados; lo cuál genera un sin sentido, al mismo tiempo, que una situación de desequilibrio social, ya que las verdaderamente afectadas por este tipo de decisiones son las micropymes, ya que su reducido crédito no permite financiar las formaciones de caracter obligatorio, que por normativa de su sector, deben facilitar a sus trabajadores, lo cuál se había solucionado en parte mediante los PIFs.

 

En definitiva, la situación actual es de incertidumbre y de desamparo legal, ya que en cualquier momento nos podemos encontrar que la Administración nos cambia el criterio por el cuál una determinada formación, que hasta ahora nos decían que si podíamos notificar vinculada a PIF, ahora ya no podemos; y lo que es peor, en algunos casos nos encontramos que la respuesta es «depende»; depende de cuál sea el sector al que pertenece la empresa y depende de cuál sea la actividad desempeñada por el trabajador en la misma. Todo éstp genera una complicada situación para el gestor de formación cuando su cliente le pregunta si una determinada formación se puede o no hacer por PIF, más en un mercado lleno de «falsos profesionales» que son capaces de cualquier cosa por captar el crédito del cliente.

 

Mi comentario a la Administración sería: por favor, ¿podrían marcarnos claramente las normas del juego?, ¿es muy complejo estipular un listado oficial de acreditaciones que se pueden ejecutar por PIF y los sectores excluidos para las mísmas?; ya que si ésto no es posible, quizás lo más claro para todos sería que los carnés profesionales habilitados quedaran excluidos de los permisos individuales de formación.

 

Para terminar, mi consejo, a día de hoy, si queréis notificar un PIF para un cliente, relacionado con este tipo de formaciones, consultad por escrito vuestro caso particular, detallando el alumno y la empresa, así como su actividad, a la FTFE, para que os responda de manera oficial.





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