Yo para ser feliz quiero un camión …
¿Tiene sentido que un trabajador de cualquier sector, excepto de aquellos relacionados con el transporte puedan realizar una formación para la obtención del CAP y bonificárselo mediante PIFs?.
Como todos sabréis, por el revuelo montado, 26 de julio se publicó en la web de la FTFE una noticia en la que se informaba del cambio en el criterio, que hasta la fecha se venía aplicando, en la consideración de solicitud y disfrute de los cursos relativos al Certificado de Aptitud Profesional (CAP) como Permisos Individuales de Formación (PIFs). Una línea de negocio que estaba manteniendo al ya dañado sector de las autoescuelas.
Este cambio en el criterio se ha producido en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Febrero de 2013, que establece que determinadas formaciones se constituyen como un deber del empresario con el fin de garantizar que el trabajador pueda desempeñar su ocupación; con este argumento, ese tipo de formaciones se deben de tramitar mediante acciones formativas en las empresas y no mediante un permiso individual de formación, ya que dentro del contrato de trabajo, se le exige al individuo dicha formación.
Hasta aquí podemos estar o no de acuerdo, pero son los jueces los que han determinado esta sentencia.
Lo que tiene poco sentido común, aunque si que lo tenga legalmente, es que en el informe de la Dirección de asesoría Jurídica de la Fundación se exponga en el último párrafo que cosa distinta es cuando la solicitud de formación provenga de un trabajador ajeno al sector o actividad en el que esta formación es de carácter obligatorio si que pueda ser solicitado como permiso individual de formación.
¿Tiene sentido que un auxiliar administrativo de un banco, por ejemplo, quiera faltar al trabajo para formarse en la obtención del CAP?. ¿No sería mejor que en todos los casos se eliminara esta opción para no producir incidencias entre las bonificaciones de la empresas?.
Aunque ¿yo que sé?, quizás existan muchas necesidades de «desarrollo personal», en este sentido, y muchos trabajadores y trabajadoras quieren tener este tipo de carnés profesionales habilitados y solicitar un permiso individual de formación.
Si ya lo decían «Loquillo y los Trogloditas»: Yo para ser feliz quiero un camión …
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sergio Oliva Ayllon
19 junio, 2014 at 4:06 pmEstimados compañeros,
el tema de qué carnets se pueden tramitar por PIF y cuáles no está continuamente cambiando a raíz de la Sentencia del Tribunal que marca que aquella formación que sea obligatoria para los trabajadores de una empresa, debido a su actividad, debe ser responsabilidad de la empresa y, por tanto, notificarse como acción formativa.
Por ello os recomiendo que vayáis leyendo las actualiuzaciones sobre este tema que voy publicando en este blog.